MODELO 363. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA EXENCIÓN DEL IVA EN RELACIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, OI Y OTAN
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 363?
De acuerdo con el artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, se puede solicitar el reconocimiento previo de la exención del IVA para las operaciones siguientes:- Entrega o arrendamiento de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados Extranjeros para sede de su Representación diplomática u Oficina consular o como residencia del Jefe de la Misión diplomática o de la Oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios de carrera (artículo 3, apartado 1, letra b) del Real Decreto 3485/2000).
- Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el contratista y el Estado extranjero, que tengan por objeto la construcción, reforma, rehabilitación o ampliación, reparación o conservación de los edificios a que se refiere el apartado anterior, cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas (751,27 euros), de acuerdo con lodispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Real Decreto 3485/2000.
- Entrega de vehículos automóviles a Estados extranjeros, Organismos Internacionales, Agentes diplomáticos, funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales, miembros del personal técnico-administrativo o empleados consulares (artículo 12, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto 3485/2000).
PLAZOS DE PRESENTACIÓN
Las solicitud habrá de realizar antes del desarrollo de las actividades a las que haya de resultar objeto la aplicación de la exención.MODELO DE DECLARACIÓN (363)
Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_363_IVA para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretende solicitar.Comentarios
- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.Legislación
- ORDEN de 24 de mayo de 2001 Límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomáticoEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Modelo 390. Declaración - Resumen Anual del IVA.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.