MODELO 363. IVA. Reconocimiento del derecho a la Exención en el marco de relaciones diplomáticas, consulares, Organismos Internacionales y OTAN.

MODELO 363. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA EXENCIÓN DEL IVA EN RELACIONES DIPLOMÁTICAS, CONSULARES, OI Y OTAN




¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 363?


    De acuerdo con el artículo 10, apartado 1 del Real Decreto 3485/2000, se puede solicitar el reconocimiento previo de la exención del IVA para las operaciones siguientes:

  1. Entrega o arrendamiento de edificios o parte de los mismos y de los terrenos anejos, adquiridos o arrendados por Estados Extranjeros para sede de su Representación diplomática u Oficina consular o como residencia del Jefe de la Misión diplomática o de la Oficina consular cuando, en este último caso, se trate de funcionarios de carrera (artículo 3, apartado 1, letra b) del Real Decreto 3485/2000).


  2. Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, directamente formalizadas entre el contratista y el Estado extranjero, que tengan por objeto la construcción, reforma, rehabilitación o ampliación, reparación o conservación de los edificios a que se refiere el apartado anterior, cuando su importe, referido a cada operación aislada, exceda de 125.000 pesetas (751,27 euros), de acuerdo con lo
    dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b) del Real Decreto 3485/2000.


  3. Entrega de vehículos automóviles a Estados extranjeros, Organismos Internacionales, Agentes diplomáticos, funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales, miembros del personal técnico-administrativo o empleados consulares (artículo 12, apartado 1, letras a) a e) del Real Decreto 3485/2000).
    El MODELO 363 lo cumplimentará el solicitante, en tanto que la certificación de destino será expedida por el Jefe de Misión, de Oficina consular, el Secretario General o la persona que ostenta la representación y dirección del Organismo Internacional.
    No obstante, cuando la solicitud se refiere a las adquisiciones de automóviles contempladas en las letras c), d) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 3485/2000 (esto es, vehículos que se adquieran por los Agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera, los funcionarios con estatuto diplomático de Organismos Internacionales o los miembros del personal técnico-administrativo en los términos señalados en el citado precepto) sólo será necesario que el solicitante consigne los datos relativos a la "marca y modelo", "número de bastidor" y "titular" del automóvil, sin que haya de  cumplimentarse ninguno de los datos incluidos en la certificación.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    Las solicitud habrá de realizar antes del desarrollo de las actividades a las que haya de resultar objeto la aplicación de la exención.

MODELO DE DECLARACIÓN (363)


    Puede ver un borrador (no válido para su presentación) del MODELO_363_IVA para de esta forma saber que apartados son los que en su caso debería cumplimentar a los efectos del hecho que pretende solicitar.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por obtener indebidamente devoluciones.
- Infracciones y sanciones por solicitar indebidamente devoluciones.

Legislación



- ORDEN de 24 de mayo de 2001 Límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático

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