Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas.

Reembolso del IVA en importación de bienes mediante agentes de aduanas


    A partir del 1 de abril de 2016 se elimina el mecanismo de reembolso del IVA en importaciones de bienes por Agentes aduaneros o demás representantes autorizados.


    La Disposición Adicional Única de la Ley 9/1998, derogada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, establecía un supuesto de devolución de ingresos tributarios denominado reembolso del IVA en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas y personas o entidades que debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores.

    Esta disposición establecía el modo de operar en cuanto a la devolución/deducción del IVA a la importación en este tipo de relaciones entre agente de aduanas/representantes e importadores

    Si el Agente de Aduanas u otro debidamente habilitado efectuaban el pago del IVA a la importación (figuraban en el DUA y tenían el documento justificativo modelo 031) en nombre del importador, éste debía reembolsarle a él directamente el IVA a cambio de obtener los documentos acreditativos del derecho a la deducción del IVA. Pero en caso de no realizarse tal reembolso, los Agentes de Aduanas y demás autorizados podían solicitar a la Aduana, transcurrido un año desde el pago del IVA y durante los tres meses siguientes, la devolución del IVA a la importación pagado en nombre del importador. Para ello, se establecían una serie de requisitos contemplados en la Ley y el Reglamento del IVA:
  1. Que haya intervenido en la importación como representante,

  2. Que haya efectuado el pago

  3. Que tal pago efectivo del IVA sea por cuenta del importador.

    La eliminación de este mecanismo tiene importantes repercusiones para los agentes que representan a los importadores en lo relativo al IVA a la importación.

Comentarios



- Liquidación del IVA en importaciones de bienes.

Siguiente: Consulta vinculante V0593-23. Cesión de vehículo adquiridos mediante renting a empleados sin efecto en su salario

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos