RECIBO A EXPEDIR EN OPERACIONES DEL REAGP
Desde el 1 de enero de 2015 se modifica el artículo 16.1 del Reglamento (RD 1619/2012) de facturación para recoger la obligación de los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de expedir un recibo por dichas operaciones, en el que constarán los datos identificativos necesarios según el Reglamento de facturación (serie y número, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera), añadiéndose que deberá contener también la indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.RECIBO AGRÍCOLA | |||||||||||||||||||||||||||||||
Emisor Sr. D. SuperContable Agrícola C/ Debe Haber s/n 00000 Limbo (Cielo Contable) NIF - 999999999-S | Cliente EMPRESA EJEMPLO-AGRÍCOLA S.A. C/ Dirección S/N 00000 MADRID CIF - A00000000 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Nº Recibo | Fecha expedición | Fecha de operación | Ref. Albarán | ||||||||||||||||||||||||||||
Recibo 3/24 | 11/02/2024 |
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Observaciones | |||||||||||||||||||||||||||||||
Agricultor acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA | |||||||||||||||||||||||||||||||
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TOTAL RECIBO | 482,94 Eur. | ||||||||||||||||||||||||||||||
Comentarios
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