Recibo a expedir en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP)

RECIBO A EXPEDIR EN OPERACIONES DEL REAGP


    Desde el 1 de enero de 2015 se modifica el artículo 16.1 del Reglamento (RD 1619/2012) de facturación para recoger la obligación de los empresarios o profesionales que efectúan el reintegro de las compensaciones al adquirir los bienes o servicios a personas acogidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, de expedir un recibo por dichas operaciones, en el que constarán los datos identificativos necesarios según el Reglamento de facturación (serie y número, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, número de identificación fiscal y domicilio del obligado a su expedición y del titular de la explotación agrícola, ganadera, forestal o pesquera), añadiéndose que deberá contener también la indicación de que está acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.

RECIBO AGRÍCOLA

Emisor

Sr. D. SuperContable Agrícola

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

NIF - 999999999-S

Cliente

EMPRESA EJEMPLO-AGRÍCOLA S.A.

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

Nº Recibo

Fecha expedición

Fecha de operación

Ref. Albarán

Recibo 3/24

11/02/2024

 

 

Observaciones

Agricultor acogido al Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) del IVA

DescripciónCantidadPrecio/Ud.
Euros
Dto.Comp. (%)Importe
Euros
Venta de Tomates "Cherry"2.0000,20 Eur./kg.12%400,00
Empaquetado estándar14012%40
Lugar de entrega: C/ Sol, 21 - Almería
Fecha de entrega: 11.02.2024
Base
Imponible
Compensación
REAGP
R. Eqv.Totales
Euros
Total base440,00
%Cuota%Cuota
4401252,80492,80Compensación
REAGP
52,80
Retención
IRPF (2 %)
- 9,86

TOTAL RECIBO

482,94 Eur.


Comentarios



Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
Obligaciones en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Aplicación de la Compensación.
Reintegro de la Compensación.
Deducción de la Compensación.
Caso Práctico de aplicación del Régimen Especial de Compensación.

Legislación



Art. 16 RD 1619/2012 RF. Particularidades de documentar operaciones en regímenes especiales.

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