PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA RECUPERAR IVA NO COBRADO. DEUDOR EN CONCURSO DE ACREEDORES.
De acuerdo con el literal del artículo 80.3 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):REQUISITOS PARA MODIFICAR LA BASE IMPONIBLE.
Si bien cuando un deudor comercial no se encuentra en situación concursal, deben cumplirse una serie de condiciones para "tildar" su crédito pendiente de total o parcialmente incobrable, cuando éste se encuentra en concurso de acreedores, el propio procedimiento judicial en que este consiste acredita la posibilidad de incobrabilidad de todo o parte de la operación objeto de impago. Así, para poder modificar la base imponible de una factura impagada y recuperar el IVA ingresado a la AEAT, cuando el deudor/destinatario de la operación se encuentra en concurso de acreedores, habremos de cumplir una serie de requisitos, establecidos en el artículo 24.2.a) del Reglamento del Impuesto (RD 1624/1992 - RIVA), que gráficamente resumimos en:
PLAZOS Y PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR BASE IMPONIBLE.
En el gráfico siguiente, observamos como no es necesaria una cadencia temporal de 6 meses o un año (como ocurre con los créditos total o parcialmente incobrables) para poder modificar la base imponible, sino que es a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de Declaración del Concurso, el momento en que se "abre la ventana" de tres meses para poder expedir la factura rectificativa que de forma efectiva modifique la base imponible. Desde la emisión de la factura rectificativa, el acreedor dispondrá de un mes para comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible y enviar la factura rectificativa.
PLAZOS PARA RECUPERAR EL IVA MEDIANTE PRESENTACIÓN DEL MODELO 303.
La forma efectiva en que el acreedor recuperará las cuotas de IVA que ingresó en su momento ante la AEAT y que finalmente no han podido ser cobrados de su cliente/deudor concursado, es la misma que la utilizada para el ingreso, es decir, la cumplimentación de un Modelo 303 de Autoliquidación del IVA. Ahora bien, ¿cuándo habremos de presentar este Modelo 303?.RECUERDE QUE: |
La rectificación podrá efectuarse en la autoliquidación del periodo y ejercicio de expedición de la factura rectificativa o en las posteriores hasta el plazo de un año (Art. 89.Cinco.b.LIVA). |
- Para períodos de liquidación Mensuales.- El correspondiente al mes de Mayo, que será presentado del 1 al 30 de Junio.
- Para períodos de liquidación Trimestrales.- El correspondiente al segundo trimestre del año, que será presentado del 1 al 20 de julio.
Plazos y procedimiento para recuperar IVA ingresado y no cobrado de un deudor concursado.
Solución
Como podemos observar en la representación gráfica, será a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de Declaración del concurso, cuando el acreedor dispondrá de una "ventana" de tres meses para modificar la base imponible del Impuesto; en concreto el período comprendido entre 14.12.2020 y 14.03.2021. Como en el enunciado del caso se nos dice que será el último día de este período cuando se emita la factura rectificativa (14.03.2021), será esta fecha desde la cual contaremos el mes disponible para comunicar a la AEAT la modificación de la base imponible y enviar la factura rectificativa, teniendo como plazo máximo el 14.04.2021.

Comentarios
Comunicación del Acreedor a AEAT. Solicitud de modificación de base imponible. Modelo 952.Algunas notas sobre el concurso de Acreedores. Cumplimentación del modelo 303 de IVA.Facturas Impagadas. Falta de requerimiento notarialLegislación
Art. 80 Ley 37/1992 LIVA. Modificación de la Base ImponibleArt. 89 Ley 37/1992 LIVA. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidasArt. 24 RD 1624/1992 RIVA. Modificación de la Base ImponibleJurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V2508-19 DGT. Emitir factura por trabajos pendientes y declaración de estas.Consulta Vinculante V0724-17 DGT. Procedimiento para modificar base imponible de facturas impagadas.Resolución 1162/2017 de 30/06/2017 STS.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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