Plazos para efectuar la deducción de las cuotas de IVA soportado. Nacimiento y caducidad del derecho a deducir.

Plazos para efectuar la Deducción de
las Cuotas de IVA Soportado


    El derecho a deducir nace, como regla general, cuando se devengan las cuotas deducibles, siempre que se tenga el documento justificativo de la operación.

    Sin embargo existen ciertas reglas especiales en las siguientes operaciones:
  1. En las operaciones asimiladas a las importaciones cuyas declaraciones se presenten en plazo: al finalizar el período a que se refieran las declaraciones, siendo deducibles las cuotas del IVA devengadas por la realización de dichas operaciones.


  2. En las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos: cuando se efectúe la entrega.


  3. En las entregas de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las que se aplique el régimen general del impuesto: cuando se devengue el impuesto correspondiente a las entregas de dichos bienes efectuadas por el revendedor.


  4. En el Régimen especial del criterio de caja: en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos o el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquél en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido.

    Por otro lado, el derecho a la deducción caduca en el plazo de 4 años desde su nacimiento, excepto si la procedencia o la cuantía de la deducción está pendiente de resolución administrativa o jurisdiccional, en cuyo caso el plazo de caducidad empieza a computarse desde la fecha en que la resolución sea firme.

Comentarios



¿Cómo y cuándo deducir las cuotas de IVA soportadas?
Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.

Legislación



Art. 98 Ley 37/1992 LIVA. Nacimiento del derecho a deducir.
Art. 100 Ley 37/1992 LIVA. Caducidad del derecho a deducir.

Siguiente: Deducción en sectores diferenciados de actividad.

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