Plazo para expedir facturas

PLAZO PARA EXPEDIR FACTURAS


    El artículo 11 del Reglamento de Facturación aprobado por RD 1619/2012 regula el plazo de expedición de las facturas, estableciendo como norma general que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

    No obstante, en operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional se permite que la factura se emita en un momento posterior con el límite máximo de que sea antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA.

    A modo de ejemplo, en una operación realizada el día 4 del mes de abril, por un sujeto pasivo con un periodo de liquidación mensual, el plazo para emitir la factura se extiende hasta el 15 de mayo.

    No se debe confundir el plazo para expedir la factura con el plazo para la remisión de los registros de facturación a la AEAT.

    En el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) este último plazo es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales, con el límite del día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo o el primer día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo nacional.

    Por el contrario, en los Sistemas de emisión de facturas verificables o "VERI*FACTU", la remisión de los registros de facturación debe realizarse de forma inmediata en el mismo momento de la expedición de la factura ya que la conexión es en tiempo real (o cercano al tiempo real) mientras que los sistemas de emisión de facturas no verificables (modalidad NO VERIFACTU) sólo deben realizar la remisión de los registros de facturación en caso de requerimiento de la Administración tributaria, de acuerdo con el Reglamento Verifactu.  


Comentarios



- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.
- Plazo de remisión o envío de las facturas.
- Suministro Inmediato de Información del IVA.
- Aplicación del Reglamento Verifactu sobre programas de facturación.

Legislación



- Art. 11 RD 1619/2012. Plazo para la expedición de las facturas.


Siguiente: Forma de Expedir Facturas: Factura en Papel.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos