PLAZO PARA EXPEDIR FACTURAS
El artículo 11 del Reglamento de Facturación aprobado por RD 1619/2012 regula el plazo de expedición de las facturas, estableciendo como norma general que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, en operaciones cuyo destinatario sea un empresario o profesional se permite que la factura se emita en un momento posterior con el límite máximo de que sea antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del IVA. A modo de ejemplo, en una operación realizada el día 4 del mes de abril, por un sujeto pasivo con un periodo de liquidación mensual, el plazo para emitir la factura se extiende hasta el 15 de mayo.Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.- Plazo de remisión o envío de las facturas.- Suministro Inmediato de Información del IVA.- Aplicación del Reglamento Verifactu sobre programas de facturación.Legislación
- Art. 11 RD 1619/2012. Plazo para la expedición de las facturas.Siguiente: Forma de Expedir Facturas: Factura en Papel.
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