PLAZO DE REMISIÓN O ENVÍO DE LAS FACTURAS
Es el artículo 18 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el que establece el plazo de remisión de las facturas. En concreto se contemplan dos tipos de plazos:- PLAZO GENERAL: La obligación de remisión deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición.
- PLAZO ESPECIAL: Este plazo opera solamente cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; en este caso, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
| PLAZO DE EXPEDICIÓN | PLAZO DE ENVÍO | |
| Destinatario no empresario ni profesional | Al realizar la operación. | En el momento de su expedición. |
| Destinatario empresario o profesional | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. |
| Facturas recapitulativas | El último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. | En el momento de su expedición. |
| Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionales | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. |
| Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentas | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. | Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación. |
Comentarios
- Plazo de expedición de las facturas.- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.Legislación
Art. 11 RD 1619/2012. Plazo para la expedición de las facturas.Art. 18 RD 1619/2012. Plazo para la remisión de las facturas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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