Plazo de expedición y envío de facturas. Cuadro Resumen. Ejemplo

PLAZO DE REMISIÓN O ENVÍO DE LAS FACTURAS


    Es el artículo 18 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el que establece el plazo de remisión de las facturas.

    En concreto se contemplan dos tipos de plazos:
  1. PLAZO GENERAL: La obligación de remisión deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición.

  2. PLAZO ESPECIAL: Este plazo opera solamente cuando el destinatario de la factura sea un empresario o profesional que actúa en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional; en este caso, las facturas deben remitirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la misma.
    A continuación podemos observar, a modo de resumen, los distintos plazos de expedición y envío de las facturas, en función de la condición del destinatario o de la naturaleza de las operaciones:
PLAZO DE EXPEDICIÓNPLAZO DE ENVÍO

Destinatario no empresario ni profesionalAl realizar la operación.En el momento de su expedición.
Destinatario empresario o profesionalAntes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas recapitulativasEl último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documentan.En el momento de su expedición.
Facturas recapitulativas destinadas a empresarios o profesionalesAntes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación.Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Facturas de entregas intracomunitarias de bienes exentasAntes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.Antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

    Como podemos observar, ambos plazos coinciden, pero no siempre fue así. Desde 1 de Enero de 2017 se han homogeneizado los plazos de expedición y envío de la factura. Hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo de remisión era de un mes desde la fecha de expedición.


    No se debe confundir el plazo para remitir la factura al destinatario con el plazo para la remisión de los registros de facturación a la Agencia Tributaria (AEAT).

    En el Suministro Inmediato de Información del IVA (SII) este último plazo es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura sin computar sábados, domingos y los declarados festivos nacionales, con el límite del día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo o el primer día hábil siguiente si éste fuera sábado, domingo o festivo nacional.

    Por el contrario, en los Sistemas de emisión de facturas verificables o "VERI*FACTU", la remisión de los registros de facturación debe realizarse de forma inmediata en el mismo momento de la expedición de la factura ya que la conexión es en tiempo real (o cercano al tiempo real) mientras que los sistemas de emisión de facturas no verificables (modalidad NO VERIFACTU) sólo deben realizar la remisión de los registros de facturación en caso de requerimiento de la Administración tributaria, de acuerdo con el Reglamento Verifactu.  



Comentarios



- Plazo de expedición de las facturas.
- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 11 RD 1619/2012. Plazo para la expedición de las facturas.
Art. 18 RD 1619/2012. Plazo para la remisión de las facturas.

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