Módulo de Personal empleado

Módulo de Personal Empleado


    Como personas empleadas se considerarán tanto las no asalariadas, incluyendo el titular de la actividad, como las asalariadas. A estos efectos, las personas asalariadas se cuantificarán de acuerdo con:

    "Tendrán la consideración de personal asalariado el cónyuge y los hijos menores del sujeto pasivo que convivan con él, siempre que:

    - Exista el oportuno contrato laboral.

    - Estén afiliados al régimen general de la Seguridad Social.

    - Trabajen habitualmente y con continuidad en la actividad empresarial o profesional desarrollada por el sujeto pasivo.

    Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1800 horas/año. Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1800.

    En la Orden Ministerial que regula para cada año este régimen simplificado se específica que, NO se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.

    También se especifica que el personal asalariado menor de 19 años, el que preste sus servicios bajo un contrato de aprendizaje o para la formación así como los discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 se computará en un 60 por 100.

Siguiente: Módulo de Superficie del local

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos