Particularidades del Régimen Especial del Recargo de equivalencia

Peculiaridades del Régimen Especial
del Recargo de Equivalencia


    Algunas particularidades que podríamos reflejar del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido podrían ser:
  1. El Recargo de equivalencia no se aplica a los bienes que no sean objeto de comercio minorista, por ejemplo, en los bienes inmuebles. En este caso, deberá declararse y liquidarse el IVA e ingresar la cuota en la Hacienda Pública, por las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas.


  2. Para el proveedor el Recargo de Equivalencia es un "I.V.A." devengado, mientras que para el minorista es un mayor precio de adquisición, un mayor gasto.


  3. Si el proveedor del comerciante minorista fuese un  agricultor del Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y  Pesca el agricultor no puede repercutir I.V.A. ni Recargo de  Equivalencia, pero sí recibirá la compensación del 8,5% (caso de actividades ganaderas y pesqueras) o del 10% (caso de actividades agrícolas y forestales) pagada por el minorista.


  4. Si existe regularización de un bien de inversión, la prorrata es CERO, no habiendo de regularizarse.


  5. Los sujetos pasivos de este régimen no tienen obligaciones formales salvo que realicen actividades en Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca y Régimen Simplificado.


  6. Los sujetos pasivos de este Impuesto no tienen obligación de emitir factura, si bien, cuando le sea solicitado por el destinatario del producto habrá de emitir factura completa.



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