OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA: COMUNIDADES DE REGANTES
Se encuentran NO SUJETAS al Impuesto sobre el Valor Añadido las operaciones realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas. Esta no sujeción incluye la totalidad de sus actividades habituales, desde el mantenimiento, limpieza y mejora de las acequias, los conductos y otros elementos de sus infraestructuras, hasta la propia distribución del agua. Tampoco está sujeta la cesión del uso y utilización de acequias, canales, edificaciones, terrenos y otros bienes que constituyen el soporte necesario a los aprovechamientos de aguas de la comunidad, ya que se trata de elementos patrimoniales no afectos a una actividad empresarial o profesional.Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.Siguiente: Operaciones no sujetas al IVA: Servicios de demostración promocional
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