Operaciones con oro de inversión exentas

Operaciones con Oro de Inversión Exentas


    A la hora de aplicar el régimen especial del oro de inversión se han articulado una serie de exenciones para su aplicación.

    En concreto y de forma genérica se establece la exención del impuesto sobre el valor añadido para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, así como para los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en estas mismas operaciones exentas.

    No obstante, no será aplicable la exención comentada en el párrafo anterior, en los casos de:
  1. Prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión.


  2. Adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión cuando el empresario que entrega el mismo haya renunciado a la exención del impuesto en éste régimen especial.
    Por otro lado, debe conocerse que dicha exención puede rechazarse por parte del transmitente, o dicho de otra forma, renunciar a la misma.

    Para ello habrían de cumplirse unos requisitos:
  1. Que el transmitente se dedique con habitualidad a la realización de actividades de producción de oro de inversión o transformación pero siempre que la entrega final tenga por objeto oro de inversión.


  2. Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
    Sin embargo, la renuncia a la exención en los servicios de mediación (de entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones) podrá realizarse siempre que el destinatario del servicio de mediación sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y siempre que se efectúe (también) la renuncia a la exención aplicable a la entrega del oro de inversión a que se refiere el servicio de mediación.

Comentarios



Renuncia a la exención en las operaciones con oro de inversión.
Concepto de oro de inversión.

Legislación



Art.140.bis Ley 37/1992 LIVA. Exenciones
Art.140.ter Ley 37/1992 LIVA. Renuncia a las exenciones.
Art.51.ter RD 1624/1992 RIVA. Renuncia a la exención.

Jurisprudencia y Doctrina



DGT.CONSULTA VINCULANTE V1302/2010. 08/06/2010. Importación de oro para venderlo una vez convertido en oro de inversión.
DGT.CONSULTA VINCULANTE V0848/2015. 17/03/2015. Servicio de mediación de oro de inversión.

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