Operaciones con Oro de Inversión Exentas
A la hora de aplicar el régimen especial del oro de inversión se han articulado una serie de exenciones para su aplicación. En concreto y de forma genérica se establece la exención del impuesto sobre el valor añadido para las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión, así como para los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena en estas mismas operaciones exentas. No obstante, no será aplicable la exención comentada en el párrafo anterior, en los casos de:- Prestaciones de servicios que tengan por objeto oro de inversión.
- Adquisiciones intracomunitarias de oro de inversión cuando el empresario que entrega el mismo haya renunciado a la exención del impuesto en éste régimen especial.
- Que el transmitente se dedique con habitualidad a la realización de actividades de producción de oro de inversión o transformación pero siempre que la entrega final tenga por objeto oro de inversión.
- Que el adquirente sea un empresario o profesional que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales.
Comentarios
Renuncia a la exención en las operaciones con oro de inversión.Concepto de oro de inversión.Legislación
Art.140.bis Ley 37/1992 LIVA. ExencionesArt.140.ter Ley 37/1992 LIVA. Renuncia a las exenciones.Art.51.ter RD 1624/1992 RIVA. Renuncia a la exención.Jurisprudencia y Doctrina
DGT.CONSULTA VINCULANTE V1302/2010. 08/06/2010. Importación de oro para venderlo una vez convertido en oro de inversión.DGT.CONSULTA VINCULANTE V0848/2015. 17/03/2015. Servicio de mediación de oro de inversión.Siguiente: Deducción de cuotas soportadas en el Régimen Especial del Oro de inversión
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