¿Cómo y cuándo efectuar la deducción de las cuotas de IVA soportado?

¿Cómo y Cuándo Efectuar la Deducción de las Cuotas de IVA Soportado?


    Como regla general, las cuotas de IVA deducible se deducirán en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hayan soportado o en las sucesivas declaraciones, siempre y cuando no haya caducado el derecho a la deducción.

    Por tanto, si nos hemos olvidado de deducir alguna cantidad de IVA soportado deducible podemos consignarla en las declaraciones-liquidaciones de los 4 años siguientes al devengo del impuesto.

    A tal efecto, se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción, pero si la recepción de tal documento se produjese en un momento anterior al devengo del impuesto, dichas cuotas no podrán deducirse hasta que se devenguen.

    Estas deducciones deben efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si se produce alguna alteración reseñable. No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible tal rectificación.

    En el modelo 303 de autoliquidación de IVA debemos de consignar el montante total del IVA soportado deducible en el periodo de liquidación según el tipo de operación que ha dado derecho a tal deducción, utilizando las casillas 29 a 39 para ello. Si tenemos que realizar alguna rectificación sobre el IVA deducible utilizaremos las casillas 40 y 41.


    En caso de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad a la misma, que estuvieran pendientes de deducir, deberá ejercitarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en el que se hubieran soportado, por lo que si no se han consignado en dichas declaraciones-liquidaciones, la administración concursal podrá deducirlas mediante la rectificación de la declaración-liquidación relativa al periodo en que fueron soportadas.

    Cuando hubiese mediado requerimiento de la Administración o actuación inspectora, serán deducibles, en las liquidaciones que procedan, las cuotas soportadas que estuviesen debidamente contabilizadas en los libros registros, mientras que las cuotas no contabilizadas serán deducibles en la declaración-liquidación del periodo en que se contabilicen.

    En el supuesto de las ventas ocasionales de medios de transportes nuevos, el derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración relativa al periodo en que se realice la entrega.

    Por último, es importante indicar que si la cuantía de las deducciones superase el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso podrá ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.

    También se podrá optar por la devolución del saldo existente a su favor cuando resulte procedente (en la última declaración de cada año o mensualmente si se está dado de alta en registro de devolucion mensual), sin que en tal caso pueda efectuar su compensación en declaraciones-liquidaciones posteriores, cualquiera que sea el periodo de tiempo transcurrido hasta que dicha devolución se haga efectiva.

Comentarios



Cuotas de IVA deducibles.
Restricciones a la deducción del IVA.
Nacimiento y caducidad del derecho a deducir.
Rectificación de cuotas de deducidas.
Solicitud de devolución del IVA.
Deducción proporcional del IVA soportado por suministros de un inmueble parcialmente afecto a la actividad.

Formularios



Instrucciones para rellenar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.

Legislación



Art. 99 Ley 37/1992 LIVA. Ejercicio del derecho a la deducción.

Jurisprudencia y Doctrina



TEAC. Resolución 03393/2013. 22/09/2015. Momento y carga de la prueba del ejercicio del derecho a deducir.
Consulta Vinculante V1330-17 DGT. Procedencia de la deducción y posibilidad de deducir el 50% restante por la adquisición de un vehículo.

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