¿Cómo y Cuándo Efectuar la Deducción de las Cuotas de IVA Soportado?
Como regla general, las cuotas de IVA deducible se deducirán en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se hayan soportado o en las sucesivas declaraciones, siempre y cuando no haya caducado el derecho a la deducción. Por tanto, si nos hemos olvidado de deducir alguna cantidad de IVA soportado deducible podemos consignarla en las declaraciones-liquidaciones de los 4 años siguientes al devengo del impuesto. A tal efecto, se entenderán soportadas las cuotas deducibles en el momento en que el empresario o profesional que las soportó reciba la correspondiente factura o demás documentos justificativos del derecho a la deducción, pero si la recepción de tal documento se produjese en un momento anterior al devengo del impuesto, dichas cuotas no podrán deducirse hasta que se devenguen. Estas deducciones deben efectuarse en función del destino previsible de los bienes y servicios adquiridos, sin perjuicio de su rectificación posterior si se produce alguna alteración reseñable. No obstante, en los supuestos de destrucción o pérdida de los bienes adquiridos o importados, por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada, no será exigible tal rectificación.Comentarios
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