Operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias.

Operaciones Asimiladas a Adquisiciones Intracomunitarias

    
    Entre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias podemos distinguir básicamente tres apartados como así lo hace la Ley del Impuesto. Así:
  1. Resulta de las operaciones que realizan empresarios trasladando productos realizados en una sucursal de su empresa situada en un determinado Estado miembro a otra sucursal situada en otro Estado miembro distinto. Se utiliza como mecanismo de control.

    Podríamos asemejarlo a un "autoconsumo comunitario". Existen algunas operaciones establecidas en el artículo 9.3 de la presente Ley que no responden a este epígrafe.


  2. Un caso concreto de operaciones que se gravan en movimiento de bienes en interés de la O.T.A.N., siempre y cuando no estén exentas por el artículo 62 de la presente Ley.


  3. Podríamos llamarlo una NORMA DE CIERRE. Habla el artículo 16 que será adquisición intracomunitaria de bienes "la adquisición resultante de una operación que de haberse realizado en el interior del país por un empresario o profesional sería calificada como entrega de bien".

    Podría darse el caso de que la Normativa aplicable en el país de origen regule que para una determinada operación NO existe entrega de bien, y sin embargo, en el país de destino SI esté conceptuada como tal, en dichas circunstancias se considerará entrega y será gravada como adquisición intracomunitaria de bienes.

    A partir 1 de enero de 2014, con la Ley 22/2013 de PGE para 2014, se modifica la regla de devengo en determinadas operaciones intracomunitarias: operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias y operaciones asimiladas a adquisiciones intracomunitarias; así, se eliminan las reglas especiales de devengo en las transferencias intracomunitarias de bienes relativas al inicio de la expedición o el transporte de los bienes en el Estado miembro de origen, siéndoles de aplicación las reglas generales de localización.

Comentarios



Adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Legislación



Art.16 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a la adquisición intracomunitaria de bienes.

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