Operaciones Asimiladas a Adquisiciones Intracomunitarias
Entre las operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias podemos distinguir básicamente tres apartados como así lo hace la Ley del Impuesto. Así:- Resulta de las operaciones que realizan empresarios trasladando productos realizados en una sucursal de su empresa situada en un determinado Estado miembro a otra sucursal situada en otro Estado miembro distinto. Se utiliza como mecanismo de control.Podríamos asemejarlo a un "autoconsumo comunitario". Existen algunas operaciones establecidas en el artículo 9.3 de la presente Ley que no responden a este epígrafe.
- Un caso concreto de operaciones que se gravan en movimiento de bienes en interés de la O.T.A.N., siempre y cuando no estén exentas por el artículo 62 de la presente Ley.
- Podríamos llamarlo una NORMA DE CIERRE. Habla el artículo 16 que será adquisición intracomunitaria de bienes "la adquisición resultante de una operación que de haberse realizado en el interior del país por un empresario o profesional sería calificada como entrega de bien".
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Adquisiciones intracomunitarias de bienes.Legislación
Art.16 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones asimiladas a la adquisición intracomunitaria de bienes.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.