Opción para Tributar por el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)
Lo primero que podríamos decir en este apartado es que para poder aplicar el RECC, además de cumplir unos requisitos en cuanto al volumen de operaciones realizadas, será necesario optar por él, ya que éste régimen es VOLUNTARIO. De acuerdo con el artículo 61 septies del RIVA, la opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja habrá de presentarse:- Para empresarios o profesionales que dan comienzo a su actividad, en la propia declaración de comienzo de la actividad o bien, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
- Para empresarios o profesionales que ya venían desarrollando actividades, durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
- Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia al mismo o la exclusión del propio régimen especial.
- La opción se referirá a todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo que no se encuentren excluidas expresamente del régimen especial.
Comentarios
¿Quién puede aplicar el régimen especial del criterio de caja?Renuncia al régimen especial del criterio de caja.Formularios
Modelo 036/037. Declaración censal de alta, modificación y baja. Modelo normal y simplificado.Legislación
Art.163.undecies Ley 37/1992 LIVA. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Art.61.septies RD 1624/1992 RIVA. Opción por la aplicación del régimen especial del criterio de caja.Siguiente: Renuncia al Régimen Especial del Criterio de Caja
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