Opción y Renuncia al Régimen Especial del Grupo de Entidades

Opción y Renuncia al Régimen Especial
del Grupo de Entidades


    Para la adopción de este régimen especial es necesario que sea acordado individualmente por los Consejos de administración u órganos que ejerzan una función equivalente de las entidades que pertenezcan a un grupo.

    La OPCIÓN por el mismo tendrá una validez mínima de 3 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos para permanecer en este régimen especial establecidas en el artículo 163 sexies de la Ley del IVA. Esta elección se entenderá prorrogada salvo renuncia expresa.

    Esta opción deberá comunicarse a la Agencia Tributaria por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, en el formato de declaración censal correspondiente (Modelo 039) y contendrá los siguientes datos:
  1. Identificación de los empresarios o profesionales que integran el grupo y que van a aplicar el régimen especial.

  2. En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de entidad dominante, se exigirá la identificación de la entidad no residente en el territorio de aplicación del Impuesto a la que pertenecen.

  3. Copia de los acuerdos por los que las entidades han optado por el régimen especial.

  4. Relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenida por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que van a aplicar el régimen especial y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.

  5. La manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos para la aplicación de este régimen, tanto para la entidad dominante como para todas y cada una de las dependientes.

  6. En su caso, la opción establecida en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto, así como la renuncia a la misma. Esta opción supondrá la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 163 octies de la Ley del Impuesto.
    La entidad dominante deberá presentar una comunicación en caso de que se produzca cualquier modificación que afecte a las entidades del grupo que aplican el régimen especial. Esta comunicación deberá presentarse dentro del periodo de declaración-liquidación correspondiente al periodo de liquidación en que se produzca.

    La RENUNCIA a este régimen especial, que se efectuará del mismo modo que la opción, tendrá una validez mínima de 3 años y habrá de realizarse conforme a lo establecido en el artículo 163 nonies.4.1ª. de la Ley del IVA.

    Ahora bien, este régimen especial solamente podrá ser aplicado si así lo hace la entidad dominante del grupo.

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¿A quién se aplica el régimen especial del grupo de entidades?

Formularios



Modelo 039. Comunicación de datos en el régimen especial del grupo de entidades.

Legislación



Art.163.sexies Ley 37/1992 LIVA. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
Art.163.nonies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
Art.61.bis RD 1624/1992 RIVA. Información censal y definición de vinculación.

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