Opción y Renuncia al Régimen Especial del Grupo de Entidades
Para la adopción de este régimen especial es necesario que sea acordado individualmente por los Consejos de administración u órganos que ejerzan una función equivalente de las entidades que pertenezcan a un grupo. La OPCIÓN por el mismo tendrá una validez mínima de 3 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos para permanecer en este régimen especial establecidas en el artículo 163 sexies de la Ley del IVA. Esta elección se entenderá prorrogada salvo renuncia expresa. Esta opción deberá comunicarse a la Agencia Tributaria por la entidad dominante en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, en el formato de declaración censal correspondiente (Modelo 039) y contendrá los siguientes datos:- Identificación de los empresarios o profesionales que integran el grupo y que van a aplicar el régimen especial.
- En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en el territorio de aplicación del Impuesto que tengan la condición de entidad dominante, se exigirá la identificación de la entidad no residente en el territorio de aplicación del Impuesto a la que pertenecen.
- Copia de los acuerdos por los que las entidades han optado por el régimen especial.
- Relación del porcentaje de participación directa o indirecta mantenida por la entidad dominante respecto de todas y cada una de las entidades que van a aplicar el régimen especial y la fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
- La manifestación de que se cumplen todos los requisitos establecidos para la aplicación de este régimen, tanto para la entidad dominante como para todas y cada una de las dependientes.
- En su caso, la opción establecida en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley del Impuesto, así como la renuncia a la misma. Esta opción supondrá la aplicación de lo dispuesto en los apartados uno y tres del artículo 163 octies de la Ley del Impuesto.
Comentarios
¿A quién se aplica el régimen especial del grupo de entidades?Formularios
Modelo 039. Comunicación de datos en el régimen especial del grupo de entidades.Legislación
Art.163.sexies Ley 37/1992 LIVA. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.Art.163.nonies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades. Art.61.bis RD 1624/1992 RIVA. Información censal y definición de vinculación.Siguiente: Causas de Exclusión del Régimen Especial del Grupo de Entidades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.