Obligatoriedad de los libros registro de IVA en entidades que realizan operaciones exentas
Criterio anterior.
Hasta ahora, la Dirección General de Tributos (DGT) consideraba que en la medida en que el consultante no tuviera la obligación de expedir factura, no era necesaria la llevanza del Libro registro de facturas expedidas. De igual forma, en cuanto al Libro Registro de facturas recibidas, si la actividad realizada estaba exenta del impuesto y por tanto no había derecho a deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad, tampoco era necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas. Esta argumentación la podemos encontrar en la contestación a la consulta vinculante V0373-07, de 26 de febrero de 2007.Nuevo Criterio.
Sin embargo en la consulta vinculante V1588-17, de 20 de junio de 2017, la Dirección General de Tributos cambia de criterio apoyado en el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conocido como Suministro inmediato de información del IVA (SII). Debido a la introducción de este nuevo sistema de gestión del IVA, el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido ha sido modificado de tal forma que, en su redacción dada por el Real Decreto 596/2016, se expresa en los siguientes términos:- No será necesaria la llevanza de libro registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- No obstante, sí será necesaria la llevanza del libro registro de facturas recibidas, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia de que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
Comentarios
- Suministro inmediato de información del IVA (SII).- Libros Registro del IVA.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1588-17. Obligatoriedad de los libros registro de IVA en entidades que realizan operaciones exentas.- Consulta Vinculante V0373-07. Ausencia de obligatoriedad de los libros registro de IVA en entidades que realizan operaciones exentas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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