Artículo 51 quater Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

Normativa
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 51 quater. Obligaciones registrales específicas.




    Los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión y otras actividades a las que no se aplique el régimen especial, deberán hacer constar en el Libro Registro de facturas recibidas, con la debida separación, las adquisiciones o importaciones que correspondan a cada sector diferenciado de actividad.

NOTA: Artículo introducido por Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre.

Comentarios



- Obligaciones en el régimen especial del oro de inversión.

Legislación



- Indice del Reglamento 1624/1992 del IVA

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