Obligaciones Registrales en el Régimen Especial de los Bienes Usados
El sujeto pasivo que tribute por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección del IVA, además de las obligaciones generales de cualquier sujeto pasivo que tribute por este impuesto, habrá de hacer frente a la obligación de llevanza de un Libro-registro específico para este régimen especial. En este Libro-registro se anotarán los siguientes conceptos:- Descripción del bien adquirido o importado.
- Número de factura o documento equivalente que pruebe la adquisición o importación
- Precio de compra.
- Número de factura del sujeto pasivo al transmitirlo.
- Precio de venta excluido IVA.
- IVA repercutido en la venta.
Comentarios
Obligaciones de facturación en el régimen especial de los bienes usados.Legislación
Art.51 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales y registrales específicas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.