Obligaciones registrales. Régimen Especial de Bienes usados

Obligaciones Registrales en el
Régimen Especial de los Bienes Usados


    El sujeto pasivo que tribute por el régimen especial de  bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de  colección del IVA, además de las obligaciones generales de cualquier sujeto pasivo que tribute por este impuesto, habrá de hacer frente a la obligación de llevanza de un Libro-registro específico para este régimen especial.

    En este Libro-registro se anotarán los siguientes conceptos:
  1. Descripción del bien adquirido o importado.

  2. Número de factura o documento equivalente que pruebe la adquisición o importación

  3. Precio de compra.

  4. Número de factura del sujeto pasivo al transmitirlo.

  5. Precio de venta excluido IVA.

  6. IVA repercutido en la venta.
    Cuando dentro del régimen especial se utilice para la determinación de la base imponible de IVA tanto el método del margen de beneficio de cada operación como el del margen de beneficio global se deberá llevar dos Libros-Registro en donde se diferencien las operaciones englobadas en cada método.   
    

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Obligaciones de facturación en el régimen especial de los bienes usados.

Legislación



Art.51 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales y registrales específicas.

Siguiente: Repercusión de la cuota de IVA en el Régimen Especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección

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