Obligaciones Formales y Registrales en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia
Los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, es decir, comerciante minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el I.R.P.F., NO deben llevar Libros-registros contables en cuanto al I.V.A., exceptuando:- Si realizan otras actividades a las que sean aplicables el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Régimen Simplificado. En este caso habría de anotarse SEPARADAMENTE el sector diferenciado.
- Si realizan otras actividades sujetas al régimen general o cualquier otro de los regímenes especiales, deberán cumplir con las obligaciones propias de los mismos.
- Aquellos comerciantes que realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán llevar documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas a cada una de las distintas actividades que desarrollen.
Formularios
Modelo 303. Autoliquidación periódica del IVA.Modelo 308. Solicitud de devolución en el régimen especial del recargo de equivalencia.Modelo 309. Declaración-liquidación de IVA no periódica.Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.Legislación
Art.154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia. Art.61 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.Siguiente: Determinación de la cuota en el régimen especial del recargo de equivalencia
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