Obligaciones formales en el régimen especial del Recargo de equivalencia

Obligaciones Formales y Registrales en el
Régimen Especial del Recargo de Equivalencia


    Los sujetos pasivos de este Impuesto que tributen por el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, es decir, comerciante minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de  rentas en el I.R.P.F., NO deben llevar Libros-registros contables en cuanto al I.V.A., exceptuando:
  1. Si realizan otras actividades a las que sean aplicables el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o el Régimen Simplificado. En este caso habría de anotarse  SEPARADAMENTE el sector diferenciado.


  2. Si realizan otras actividades sujetas al régimen general o cualquier otro de los regímenes especiales, deberán cumplir con las obligaciones propias de los mismos.


  3. Aquellos comerciantes que realicen simultáneamente actividades económicas en otros sectores de la actividad empresarial o profesional, deberán llevar documentadas en facturas diferentes las adquisiciones de mercaderías destinadas a cada una de las distintas actividades que desarrollen.
    No obstante, aunque los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no tiene la obligación de presentar el Modelo 303 de autoliquidación periódica del IVA, sí deberán presentar declaraciones-liquidaciones en algunos supuestos mediante los modelos 308 y 309, según sea para pedir la devolución del IVA o para efectuar su ingreso en la Hacienda Pública, respectivamente.

Formularios



Modelo 303. Autoliquidación periódica del IVA.
Modelo 308. Solicitud de devolución en el régimen especial del recargo de equivalencia.
Modelo 309. Declaración-liquidación de IVA no periódica.
Factura expedida a sujeto incluido en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia.

Legislación



Art.154 Ley 37/1992 LIVA. Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia.
Art.61 RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales y registrales del régimen especial del recargo de equivalencia.

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