OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES Y LIQUIDACIONES DE IVA EN RECC
Las obligaciones relacionadas con las declaraciones-liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para aquellos sujetos pasivos acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), salvo hechos puntuales y específicos, no diferirán de las existentes en la aplicación del régimen general del impuesto. Así: MODELO 303 (trimestral/mensual).- El hecho de ser sujeto pasivo del RECC condicionará la forma de cumplimentar el modelo como tal, de forma que podemos señalar aquellas características diferenciadoras del resto de obligados a presentar el mismo. Así:- En el apartado de identificación se deberá indicar si el declarante ha optado o no por la aplicación del Régimen especial del criterio de caja o si tiene o no la condición de destinatario de operaciones a las que se aplique este régimen especial.
- Se deberán indicar en el apartado de información adicional del modelo, los importes correspondientes a las operaciones de entregas de bienes y prestaciones de servicios a las que resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja que se hubieran devengado por la aplicación de la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Tanto los sujetos pasivos que opten por la aplicación del régimen especial del criterio de caja, como aquellos que sean destinatarios de operaciones afectadas por el mismo, deberán informar de los importes correspondientes a las operaciones de adquisición de bienes y servicios a las que sea de aplicación o afecte el régimen especial del criterio de caja.
- Cuando se devengan de no haber resultado aplicable el criterio de caja (de acuerdo con regla general de devengo),
- Cuando de acuerdo con el RECC, se entienda efectuado el devengo del impuesto (cobro/pago total o parcial, en todo caso el 31 de diciembre del año siguiente a fecha de la operación).
Ejemplo
- 50 % 15 de Julio de 20X0.
- 50% 15 de Abril de 20X1.
Solución
De acuerdo a lo establecido en la normativa de LIVA, el ingreso se producirá en el período en que se produzca el devengo del impuesto. En este sentido, aún cuando la repercusión se ha producido con fecha 15 de Abril de 20X0, el devengo del mismo se producirá conforme se vayan produciendo los cobros establecidos con el límite del 31 de diciembre del ejercicio siguiente a aquel en que se produce la operación. Así:- 15 de Julio de 20X0. Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros a liquidar entre el 1 y el 20 de Octubre de 20X0.
- 15 de Abril de 20X1. Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros a liquidar entre el 1 y el 20 de Julio de 20X1.
- 15 de Julio de 20X0. Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 10.500 Euros a liquidar entre el 1 y el 20 de Octubre de 20X0.
- 31 de Diciembre de 20X1. Se devengan 100.000 x 50% x 21% = 5.250 Euros a liquidar entre el 1 y el 30 de Enero de 20X2; con independencia de que el cobro se produzca el 15 de Abril de 20X2.
Formularios
- MODELO 303. Autoliquidación de IVA.- MODELO 347. Declaración anual de operaciones con terceras personas.Legislación
- Art. 61 decies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones registrales específicas del RECC.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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