Obligaciones en el Régimen Especial del Grupo de Entidades

Obligaciones Específicas en el Régimen Especial
del Grupo de Entidades


    El artículo 163 nonies de la Ley 37/1992, del IVA, establece una serie de obligaciones específicas para la correcta aplicación del este régimen especial. Entre ellas nos encontramos:
  1. Ostentación por parte de la entidad dominante de la representación del grupo de entidades y cumplimiento de obligaciones tributarias materiales y formales aplicables.


  2. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.


  3. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.


  4. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.


  5. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.


  6. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.


  7. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante.


  8. Presentar las declaraciones-liquidaciones periódicas agregadas del grupo de entidades. El período de liquidación de las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades coincidirá con el mes natural, independientemente de su volumen de operaciones.


  9. Comunicar a la Administración Tributaria:
    1. Antes del inicio del año natural en que se vaya a aplicar el régimen especial, el cumplimiento de los requisitos para aplicar el régimen y adopción de acuerdos.

    2. La relación de entidades del grupo que aplican el régimen especial. Habrá de presentarse en el mes de Diciembre de cada año respecto del año natural siguiente.

    3. La renuncia, que habrá de realizarse en el mes de diciembre anterior al ejercicio en que deba surtir efecto.

    4. El ejercicio de la opción de consideración de base imponible de los bienes y servicios prestados entre entidades del grupo, a precio de coste.

  10. Disponer de un sistema de información analítica basado en criterios razonables de imputación de los bienes y servicios utilizados directa o indirectamente, total o parcialmente, en la realización de las actividades entre las distintas sociedades que conforman el grupo de entidades. El incumplimiento de este punto será considerado infracción tributaria grave sancionada con multa pecuniaria proporcional del 2% del volumen de operaciones del grupo.
    En el artículo 61 quinquies del Reglamento del IVA se detallan las obligaciones de carácter formal en cuanto a la necesidad de disponer de este sistema de información analítica, en el caso de optar por la opción del apartado cinco del artículo 163 sexies de la Ley del IVA, referente al cálculo de la base imponible de las operaciones efectuadas entre empresas del mismo grupo.

    Por otro lado comentar que las entidades incluidas en este régimen especial responderán solidariamente del pago de la deuda tributaria.

Legislación



Art.163.nonies Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
Art.61.quinquies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones formales específicas del régimen especial.

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