Obligaciones de facturación en el Régimen Especial del Criterio de Caja.

OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN EN EL
RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)



    Es el artículo 61 undecies del Reglamento del IVA (RD 1624/1992) el que establece que "toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de "régimen especial del criterio de caja"".

    Si bien el devengo de la operación, con la aplicación del RECC se podruce con el cobro/pago de la factura, ésta habrá de emitirse en el momento de realización de las operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso la expedición de la factura deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hayan realizado.

FACTURA

Emisor

Super Contable S.A.

C/ Debe Haber s/n

00000 Limbo (Cielo Contable)

CIF - A28000000

Cliente

EMPRESA EJEMPLO S.A.

Nº Cliente: 69

C/ Dirección S/N

00000 MADRID

CIF - A00000000

Nº Factura

Fecha expedición

Fecha de operación

Ref. Albarán

F 101/2018

11/11/2018

11/11/2018

160/2018

Observaciones

Acogido al Régimen Especial del Criterio de Caja de la Ley 37/1992 del IVA

Ref.DescripciónCantidadPrecio/Ud.
Euros
Dto.IVA (%)Importe
Euros
1416Flores y plantas ornamentales1.0003,7510%3.750
1518Macetero Mod. Ramer/8896550621%300
2020Macetero Mod. Boller/00654501021%500
Base
Imponible
IVAR. Eqv.Totales
Euros
Total base4.550,00
%Cuota%Cuota
3.750,0010375,004.125,00Cuota IVA543,00
800,0021168,00968,00Retención
IRPF (-- %)
0,00

TOTAL FACTURA

5.093,00 Eur.



Comentarios



¿Quién puede aplicar el RECC?
Opción de tributar por el RECC.
Renuncia a tributar por el RECC.
Exclusión del RECC.

Legislación



Art. 61 undecies RD 1624/1992 RIVA. Obligaciones específicas de facturación del RECC.

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