OBLIGACIÓN DE REMISIÓN/ENVÍO DE FACTURAS
Es el artículo 17 del Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el que establece la obligación de remisión de las facturas originales expedidas conforme se
regula en los capítulos I y II del título I del Reglamento de Facturación. Si no expedimos o no remitimos las facturas en el plazo estipulado, estaremos cometiendo una infracción tributaria por incumplir las obligaciones de facturación o documentación, estipulada en el artículo 201 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y cuya sanción consiste en multa pecuniaria proporcional del 2% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Comentarios
- Infracciones y sanciones por incumplir las obligaciones de facturación o documentación.Comentarios
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Art. 17 RD 1619/2012. Obligación de remisión de las facturas.Siguiente: Plazo de conservación de las facturas
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