Novedades del Modelo 347.

Novedades del Modelo 347 del ejercicio 2023


    El modelo 347 de operaciones anuales con terceras personas, para el ejercicio 2023, a presentar en febrero de 2024, no ha sufrido modificaciones en cuanto a su contenido en relación al ejercicio precedente por lo que si usted ya tenía "controlado" este modelo de la AEAT, no tiene por qué preocuparse y simplemente aplicar lo que ya sabe, o al menos recordarlo.

    La última modificación de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347, se produjo en 2021, siendo totalmente reformada por razones de seguridad jurídica aunque en la práctica apenas se encontraron a la hora de presentar el modelo 347.

    El único cambio que pudo apreciar es que se incluyó en el campo del NIF IVA un nuevo código XI para declarar en este modelo aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI y no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte por el que continúan considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

    No obstante, debemos recordar las novedades más destacadas de ejercicios recientes, que por su escasa implementación pueden ser olvidadadas de un año para otro. Por ejemplo, en cuanto a la forma de presentación, desde el 1 de enero de 2020 se ha sumprimido su presentación mediante SMS, al igual que se hizo con los modelos 190 y 390.

    Volviendo al 347 y teniendo en cuenta el revuelo que se levantó en su momento, se hace necesario indicar que la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, estableció que con carácter indefinido el Plazo de presentación del modelo 347 es el mes de febrero.

    Además, no están obligados a presentar el modelo 347 los sujetos pasivos del IVA que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) cualquiera que sea la fecha de inscripción en el SII (por la obligación de remitir mediante este sistema la información del mismo año correspondiente al periodo de tiempo anterior a la inscripción en el SII). No obstante, si dejaron de aplicar el SII en una fecha anterior al 31 de diciembre de 2022, por ejemplo por haber sido excluidos del REDEME, sí deberán presentar el modelo 347.

    Por último recordar que desde el ejercicio 2017 se ha eliminado el Programa de Ayuda para la cumplimentación del modelo 347, por lo que para este ejercicio y siguientes el modelo 347 se debe cumplimenta a través del formulario disponible en la página web de la AEAT, al igual que ocurre con el resto de declaraciones informativas.

    Por otro lado, también puede resultar interesante conocer de una forma rápida cuestiones tales como:

  1. Cómo RELLENAR EL MODELO 347.

  2. Plazo de presentación.

  3. Cuando realizar una declaración complementaria del modelo 347

  4. Facturas recibidas fuera del plazo de presentación del modelo.

  5. Subvenciones recibidas. Obligación de informar y clave.

  6. Obligación de declarar las adquisiciones de la Unión Europea.

  7. Primas de Seguros recibidas por Asegurado

  8. Comunidades de Propietarios que no realizan actividades económicas

  9. Visionar la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, reguladora del modelo 347.

Formularios



- Modelo de comunicación al cliente con los datos consignados en el modelo 347.
- Modelo de comunicación al proveedor con los datos consignados en el modelo 347.

Legislación



- Art. 31 RD 1065/2007 Rto PGI. Obligados a suministrar información de operaciones con terceras personas
- Art. 32 RD 1065/2007 Rto PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
- Art. 33 RD 1065/2007 Rto PGI. Contenido de declaración anual operaciones con terceras personas.
- Art. 34 RD 1065/2007 Rto PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
- Art. 35 RD 1065/2007 Rto PGI. Criterios de imputación temporal.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Cobro de subvenciones. Imputación en la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347. Clave a utilizar

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos