OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DEL IVA
Conforme establece el artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a:
- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
- Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
- Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, con las excepciones comentadas para algunos regímenes especiales.
- Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
- Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como presentar una declaración-resumen anual.
- Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.
De todas estas obligaciones, entre las más destacadas están las normas de facturación, cuya importancia contempla una doble vertiente:
- Obligatoriedad de facturar para repercutir el Impuesto, salvo supuestos específicos.
- Necesidad de tener el destinatario una factura completa para de esta forma poder deducirse las cuotas soportadas de IVA.
Resulta reseñable que aparte de la obligación formal de EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA por las operaciones realizadas, existe OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LOS LIBROS-REGISTROS.
Además, recuerde conservar las facturas el período de prescripción (cuatro años desde el término del plazo legal de presentación de la autoliquidación donde se incluyeron las cuotas o desde que se presentó si fue en fecha posterior); debiéndose conservar las facturas de todas las adquisiciones sujetas al IVA cuando la deducción esté sometida a un período de regularización, durante dicho período y en los cuatro años siguientes.
Comentarios
- Calendario anual del IVA.
- Libros registro del IVA.
- El IVA la declaración censal de alta, modificación y baja (modelo 036).
Legislación
- Art.164 Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones de los sujetos pasivos.
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