OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DEL IVA
Conforme establece el artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a:- Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
- Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
- Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, con las excepciones comentadas para algunos regímenes especiales.
- Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.
- Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como presentar una declaración-resumen anual.
- Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.
- Obligatoriedad de facturar para repercutir el Impuesto, salvo supuestos específicos.
- Necesidad de tener el destinatario una factura completa para de esta forma poder deducirse las cuotas soportadas de IVA.
Comentarios
- Calendario anual del IVA.- Libros registro del IVA.- El IVA la declaración censal de alta, modificación y baja (modelo 036).Legislación
- Art.164 Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones de los sujetos pasivos.Siguiente: Libro-Registro de facturas emitidas
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