Obligaciones de los sujetos pasivos de IVA.

OBLIGACIONES DEL SUJETO PASIVO DEL IVA


    Conforme establece el artículo 164 de la Ley 37/1992 del IVA, los sujetos pasivos del impuesto están obligados a:
  1. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.


  2. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.


  3. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, con las excepciones comentadas para algunos regímenes especiales.


  4. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan en la forma definida reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.


  5. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas y una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.


  6. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del impuesto resultante, así como presentar una declaración-resumen anual.


  7. Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en esta Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Comunidad, salvo que se encuentren establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Comunidad.

    De todas estas obligaciones, entre las más destacadas están las normas de facturación, cuya importancia contempla una doble vertiente:
  1. Obligatoriedad de facturar para repercutir el Impuesto, salvo supuestos específicos.

  2. Necesidad de tener el destinatario una factura completa para de esta forma poder deducirse las cuotas soportadas de IVA.

    Resulta reseñable que aparte de la obligación formal de EXPEDIR Y ENTREGAR FACTURA por las operaciones realizadas, existe OBLIGACIÓN DE LLEVANZA DE LOS LIBROS-REGISTROS.

    Además, recuerde conservar las facturas el período de prescripción (cuatro años desde el término del plazo legal de presentación de la autoliquidación donde se incluyeron las cuotas o desde que se presentó si fue en fecha posterior); debiéndose conservar las facturas de todas las adquisiciones sujetas al IVA cuando la deducción esté sometida a un período de regularización, durante dicho período y en los cuatro años siguientes.

Comentarios



- Calendario anual del IVA.
- Libros registro del IVA.
- El IVA la declaración censal de alta, modificación y baja (modelo 036).

Legislación



- Art.164 Ley 37/1992 LIVA. Obligaciones de los sujetos pasivos.

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