OPERACIONES NO SUJETAS AL IVA: SERVICIOS EN RÉGIMEN DE DEPENDENCIA
NO estarán SUJETOS al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios que prestan las personas físicas en régimen de dependencia. Incluye esta no sujeción a los servicios prestados en régimen de dependencia derivado de relaciones laborales de carácter ordinario o especial. De igual forma NO estarán SUJETOS al Impuesto los servicios obligatorios por covenio colectivo o en virtud de una norma jurídica, no abarcando a las entregas de bienes. A modo de ejemplo, podemos pensar en las entregas de vales de economato a los empleados realizada con carácter gratuito, obligada por convenio colectivo: La entrega estará SUJETA, gravándose según las normas de autoconsumo.Comentarios
- Notas sobre el IVA en los servicios prestados por socios a la sociedad.Legislación
- Art.7 Ley 37/1992 LIVA. Operaciones no sujetas al impuesto.Siguiente: Operaciones no sujetas al IVA: Servicios prestados en cooperativas de trabajo.
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