LIQUIDACIÓN CUOTAS MODIFICADAS MODELO 303 DE IVA. DEUDOR EN CONCURSO DE ACREEDORES.
Cuando un determinado sujeto pasivo del Impuesto (IVA) deba minorar las cuotas inicialmente deducidas por haber recibido facturas rectificativas al haber sido declarado en concurso de acreedores y no haber satisfecho el importe de las mismas, o como consecuencia de una acción de reintegración concursal en el citado proceso, como deudor tendrá dos obligaciones principales:- Comunicar a la Administración tributaria, a través de su sede electrónica, la recepción de las facturas rectificativas emitidas y enviadas por sus acreedores.
- Rectificar las cuotas inicialmente deducidas mediante la presentación del Modelo 303 de autoliquidación del IVA.
| RECUERDE QUE: |
| La rectificación deberá efectuarse en el Modelo 303 del periodo y ejercicio en que reciba la factura rectificativa. |
- Se hubieran deducido en periodos ya prescritos o,
- No hubieran sido totalmente deducibles.

En ambos casos y de acuerdo con el artículo 114.Dos.2º de la LIVA, si ya hubiese sido presentada la autoliquidación pre-concursal, se deberá presentar autoliquidación complementaria de la misma, sin que procedan recargos ni intereses de demora.NOTA: En la imagen observamos que si hipotéticamente la fecha de auto de declaración del concurso fuese 25.10.2019, el trimestre se dividiría en dos períodos a efectos de IVA de forma que habrían de ser presentada una declaración pre-concursal y una declaración post-concursal en el plazo señalado a tal fin; para este caso del 1 al 30 de Enero de 2020.
Observamos gráficamente, que al recibir la factura rectificativa el 25.10.2020 y realizando autoliquidaciones trimestrales, habrá de COMUNICAR y RECTIFICAR la base imponible en el período de liquidación correspondiente al cuarto trimestre de 2020, a realizar entre el 1 y el 30 de Enero de 2021. Ahora bien, como podemos observar (en tonos anaranjados bajo el Modelo 303), la rectificación se incluirá en el Modelo 303 correspondiente:- Período: 2º Trimestre.
- Ejercicio: 2019.

PLAZO PARA REALIZAR LA COMUNICACIÓN.
El plazo para comunicar la recepción de las facturas rectificativas a la AEAT tendrá como fecha límite la de la finalización del período voluntario (trimestral o mensual) del período de liquidación en que deba hacer constar las cuotas rectificadas, es decir, del período y ejercicio en que reciba la factura rectificativa; realizado con la presentación del Modelo 303.Comentarios
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