Modelo 421. Autoliquidación trimestral del IGIC en el régimen simplificado.

MODELO 421. AUTOLIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IGIC EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO.



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 421?


    Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) deben presentarlo los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen especial simplificado, respecto de los sectores de actividad incluidos en el mismo y siempre que no hayan superado en el año anterior los límites establecidos para su exclusión.


FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El modelo 421 se presentará de forma trimestral durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre al que hace referencia excepto la correspondiente al último trimestre del año, que se presentará durante todo el mes de enero del año siguiente:
  1. Liquidación 1T: Del 1 al 20 de abril.

  2. Liquidación 2T: Del 1 al 20 de julio.

  3. Liquidación 3T: Del 1 al 20 de octubre.

  4. Liquidación 4T: Del 1 al 31 de enero.
    El modelo 421 puede presentarse de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria o bien de forma presencial en una oficina de la Agencia Tributaria Canaria o por correo dirigido a la Agencia Tributaria Canaria.

    No obstante, en caso de declaraciones con solicitud de devolución o a ingresar si la forma de pago elegida es en efectivo o adeudo en cuenta, el modelo 421 se presentará en cualquier entidad colaboradora autorizada situada en Canarias.


MODELO DE DECLARACIÓN (421)


    En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_421_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 421. IGIC. Autoliquidación trimestral régimen simplificado.



Legislación



- Art. 49 Ley 20/1991. Régimen simplificado.
- Art. 91 RD 2538/1994. Extensión subjetiva.
- Art. 68 Decreto 268/2011. Ámbito subjetivo.
- Orden de 1 de marzo de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 420, Declaración Trimestral, el modelo 421, Régimen Simplificado Declaración Trimestral, de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de Reintegro de Compensaciones, correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.

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