MODELO 420. AUTOLIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DEL IGIC EN EL RÉGIMEN GENERAL.
¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 420?
Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) deben presentarlo los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones en el régimen general, así como en los regímenes especiales de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y de las agencias de viajes, excepto en los siguientes supuestos:- Que estén obligados o hayan optado previamente en el censo de empresarios o profesionales del impuesto por la llevanza de libros de registro del IGIC a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (ATC) basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), en cuyo caso deberán presentar en su lugar el modelo 417.
- Que realicen exclusivamente operaciones que estén exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 50.Uno de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que lo sustituya,
- Que estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional.
- Que realicen exclusivamente operaciones que estén exentas del Impuesto en virtud de lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 20/1991, de 7 de junio (exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones) y 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio (operaciones realizadas entre entidades de la Zona Especial Canaria -ZEC-) y/u operaciones sujetas al tipo cero de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, salvo, en todos los casos, que pretendan ejercitar el derecho a la deducción.
- Que desde su sede, domicilio fiscal o establecimiento permanente en Canarias intervengan exclusivamente en la realización de operaciones que estén no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización de los hechos imponibles, salvo que pretendan ejercitar el derecho a la deducción.
- Que no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 420 se presentará de forma trimestral durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al trimestre al que hace referencia excepto la correspondiente al último trimestre del año, que se presentará durante todo el mes de enero del año siguiente:- Liquidación 1T: Del 1 al 20 de abril.
- Liquidación 2T: Del 1 al 20 de julio.
- Liquidación 3T: Del 1 al 20 de octubre.
- Liquidación 4T: Del 1 al 31 de enero.
MODELO DE DECLARACIÓN (420)
En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_420_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar. Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación de forma telemática, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:Legislación
- Art. 57 Decreto 268/2011. Autoliquidaciones periódicas y declaración-resumen anual.- Orden de 1 de marzo de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 420, Declaración Trimestral, el modelo 421, Régimen Simplificado Declaración Trimestral, de declaración-liquidación del Impuesto General Indirecto Canario y el modelo 422 de Reintegro de Compensaciones, correspondiente a los envíos definitivos a la Península, Islas Baleares, Ceuta o Melilla o a otro Estado miembro de la Comunidad Económica Europea, así como a las exportaciones definitivas a Terceros Países efectuadas por los sujetos pasivos sometidos al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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