Modelo 419. Autoliquidación agregada de IGIC en el régimen especial del grupo de entidades.

MODELO 419. AUTOLIQUIDACIÓN AGREGADA DEL IGIC EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES.



¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 418?


    Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) deben presentarlo las entidades dominantes que apliquen el Régimen Especial del Grupo de Entidades, a efectos del IGIC, regulado en el Capítulo VII, Título IV, de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.

    Esta autoliquidación agregada debe integrar los resultados de las autoliquidaciones individuales (Modelo 418) de las entidades que apliquen el referido régimen especial.


FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN


    El modelo 419 se presentará de forma mensual, una vez presentadas las autoliquidaciones individuales (modelo 418) de las entidades del grupo, durante el mes natural siguiente al correspondiente período de liquidación mensual al que se refiere.

    Se establece la presentación telemática obligatoria del modelo 419 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.


MODELO DE DECLARACIÓN (419)


    En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_419_IGIC para de esta forma saber qué apartados son los que en su caso debería rellenar.

    Por otra parte, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, deberá acceder al fichero que hay en el enlace siguiente:
    
Modelo 419. Régimen especial del grupo de entidades. Autoliquidación agregada IGIC.


Formularios



- Modelo 418. Autoliquidación individual de IGIC en el régimen especial del grupo de entidades.  

Legislación



- Art. 97 Ley 4/2012. Requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades.
- Art. 46 Decreto 268/2011. Obligaciones formales específicas del régimen especial.
- Orden de 10 de diciembre de 2007, por la que se aprueba el modelo 401 de declaración censal y los modelos de autoliquidación 418 y 419 relativos al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario, y se establecen, en determinados supuestos, los plazos de presentación.

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