MODELO 411. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL DE IGIC EN EL RÉGIMEN GENERAL DE DEVOLUCIÓN MENSUAL

¿QUIÉN ESTABA OBLIGADO A PRESENTAR EL MODELO 411?
Este modelo de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) deben presentarlo los sujetos pasivos inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IGIC (REDEME), habilitado para las empresas que quieran solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:- Que soliciten la inscripción mediante la presentación de la declaración censal (modelo 400).
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en este Registro:
- Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal en Canarias no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.
- Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
- Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales.
- Que no realicen actividades que tributen en el régimen simplificado o no realicen exclusivamente actividades acogidas al régimen especial de la agricultura y ganadería.
- Que no se les haya revocado el número de identificación fiscal.
FORMA Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN
El modelo 411 se presentaba de forma mensual durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente al período de liquidación a que corresponda. No obstante, la autoliquidación correspondiente al mes de diciembre se presentará durante todo el mes de enero del año inmediatamente posterior al que se refiera, conjuntamente con la declaración-resumen anual del IGIC (modelo 425). Desde el 1 de julio de 2017 se establecía la presentación telemática obligatoria del modelo 411 a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.MODELO DE DECLARACIÓN (411)
En el siguiente enlace puede ver un borrador (no válido para su presentación) así como las instrucciones de cumplimentación del MODELO_411_IGIC. No obstante, si lo que desea es cumplimentar el modelo oficial para su presentación, debe saber que desde el 1 de enero de 2019, las empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) están obligadas a la llevanza de los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria Canaria (ATC), mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), por lo que deberán liquidar el IGIC a través del Modelo 417.Formularios
- Modelo 417. Autoliquidación de IGIC para sujetos que apliquen el SII.Legislación
- Art. 46 Ley 20/1991. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.- Art. 10 Decreto 268/2011. Registro de devolución mensual.- Orden de 2 de enero de 2009, por la que se modifican los modelos de declaración censal 400 y 401 y los modelos 410, 411, 419, 420, 421 y 490 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario y se suprime el modelo 413 de autoliquidación del citado tributo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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