Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por sujetos acogidos al régimen especial de criterio de caja

Modelo 347: Sujetos pasivos acogidos al criterio de caja.



A partir de 1 de Enero de 2014, fecha a partir de la cual entra en vigor la posibilidad de tributar por el Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC) en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y de acuerdo con el artículo 33 del RD 1065/2007, 27 Julio, Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, los sujetos pasivos acogidos al mismo, así como y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir en su declaración anual de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial del artículo 163 terdecies de LIVA, estableciendo este último "el devengo en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o bien a 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido".

    La información se suministrará exclusivamente atendiendo a su base de cómputo anual, tal y como establece el artículo 35 del RD 1065/2007, 27 Julio, en los supuestos de la información a presentar por los sujetos acogidos al RECC así como en cuanto a las operaciones afectadas por el RECC, por los destinatarios de las mismas.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación

  

Art. 75 Ley 37/1992 IVA. Devengo del impuesto.
Art. 163 terdecies Ley 37/1992 IVA. Contenido del régimen especial del criterio de caja.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.

Siguiente: Disposición adicional 7ª. Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA

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