Modelo 347: Transmisión de Inmuebles. Pagos Anticipados.

Los pagos anticipados por la transmisión de un inmueble deben declararse en el ejercicio en el que se perciban, aunque aún no se haya producido la transmisión efectiva del inmueble y por tanto la operación en su totalidad. Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Transmisión de Inmuebles. Pagos Aplazados
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.