Modelo 347: Transmisión de Inmuebles. Cantidades por formalización de compra.

De acuerdo con el artículo 33.1. del RD 1065/2007, los obligados tributarios del modelo 347 deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Así, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar. Quien realiza la entrega del inmueble debe declarar las cantidades percibidas por este motivo de forma separada respecto del resto de operaciones que hubiera podido realizar con la misma persona o entidad. Para ello utilizará las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA. Por otra parte, el adquirente empresario o profesional deberá declarar la adquisición del inmueble como el resto de adquisiciones de bienes y servicios superiores a 3.005,06 euros (Clave Operación A), sin tener que diferenciarlas respecto del resto de compras que hubiera podido realizar a la misma persona o entidad. En este sentido, no importa que la adquisición haya estado sujeta al IVA o al ITP, si bien, en este último caso recordamos que en el importe de la operación no debe incluir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Transmisión de inmuebles. Pagos Anticipados.
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