Modelo 347 de la AEAT. Subvenciones concedidas

Modelo 347: Subvenciones condedidas por la entidad.



De acuerdo con el artículo 33.1 del RD 1065/2007, 27 Julio, que aprueba el Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección, deberá relacionarse en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.

NOTA IMPORTANTE: Con efectos desde 1 de Enero de 2014 (consecuentemente habrá de tenerse en cuenta en los modelos 347 a presentar a partir de febrero de 2015) se produce la eliminación del límite mínimo excluyente de 3.005,06 Euros exclusivamente para obligar a declarar todas las subvenciones otorgadas por las distintas Administraciones Públicas a una misma persona o entidad.

    Al mismo tiempo, la consulta vinculante de la DGT V0209-08, responde en relación a las obligaciones de incluir determinadas operaciones por parte de una Asociación, que ésta tiene la obligación de incluir en su declaración anual de operaciones con terceros, cuando se supere el importe de 3.005'06 euros en los términos establecidos, las subvenciones, sean recibidas de otras entidades, sean concedidas a otras asociaciones, que no constituyan operaciones excluidas del contenido de la declaración conforme al apartado 2 del artículo 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
    También la consulta vinculante de la DGT V1340-09 señala que se consignarán tanto las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas como las recibidas.

    Por otro lado el artículo 35.4 del RD 1065/2007, de 27 de julio, establece  "Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan los obligados tributarios, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago".

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.


Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0709-17. Ayuntamiento que concede ayudas del programa de gratuidad de los libros de texto y material escolar.
Consulta vinculante V0700-17. Ayudas concedidas por Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
Consulta vinculante V0209-08. Entidad sin ánimo de lucro. Subvenciones.
Consulta vinculante V1340-09. Obligación de consignar las subvenciones recibidas.

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