Modelo 347 de la AEAT. Servicios recibidos de empresa en Canarias, Ceuta o Melilla.

Modelo 347: Servicios recibidos de empresa en Canarias, Ceuta o Melilla.



Siempre que se supere la cuantía, por cada proveedor o acreedor de servicios, la cantidad de 3.005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios recibidos de establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

    Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).

Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

Siguiente: Modelo 347. Entidades obligadas a presentar el modelo 340 de la AEAT / 420 en Canarias.

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