Modelo 347: Servicios recibidos de empresa en Canarias, Ceuta o Melilla.
Siempre que se supere la cuantía, por cada proveedor o acreedor de servicios, la cantidad de 3.005,06 euros al año, deben incluirse en el modelo 347 los servicios recibidos de establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Las operaciones que no se incluyen en el modelo 347 son las entregas y adquisiciones de bienes que supongan exportaciones o importaciones (envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla).
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347. Entidades obligadas a presentar el modelo 340 de la AEAT / 420 en Canarias.
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