Modelo 347: Préstamos con entidades financieras.

En los pagos de préstamos sólo debe ser objeto de declaración el pago de intereses, ya que son éstos los que constituyen la contraprestación de la operación. Sin embargo, el importe que corresponde al capital amortizado, no deberá ser incluido en el modelo 347. Ahora bien, señalar que no se incluyen en el modelo 347 las operaciones financieras exentas cuando no deban ser objeto de facturación.
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Operaciones de leasing.
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