Modelo 347: Prestación de servicios a empresa fuera de la Unión Europea (UE).

En el modelo 347 se incluyen los servicios relacionados con las exportaciones, tanto las prestados como los recibidos, así como las prestaciones y/o adquisiciones de servicios realizadas por personas no residentes en España, siempre que hayan superado en su conjunto y para cada persona la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural.
Todo ello salvo que se trate de:
- Operaciones cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declaran a través de los correspondientes resúmenes anuales de retenciones.
- Operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Operaciones intracomunitarias que deban relacionarse en el modelo 349.
- En general, cualquier otra operación exceptuada legalmente del modelo 347.
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Jurisprudencia y Doctrina
DGT. Consulta vinculante V0516-19. 12/03/2019. Profesional de diseño gráfico que ha suscrito un contrato con Organismo Internacional en suiza.
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