Modelo 347 de la AEAT. Pagos superiores a 6.000 euros.

Modelo 347: Cobros superiores a 6.000 euros recibidos en metálico.



Sólo se declaran los importes percibidos de otras personas o entidades, es decir, se relacionan los clientes exclusivamente, no así los proveedores.

    Esta justificación viene dada en el artículo 34.1.h) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, que establece que en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) se consignarán los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

NOTA: Por cantidades percibidas en metálico debe entenderse a efectos del modelo 347 únicamente las monedas y billetes de curso legal (Anexo II de la Orden Ministerial que regula el Modelo 347); no se comprenden dentro de este concepto los cheques al portador.


Comentarios



Infracción administrativa por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos. Sanción.    
Sujetos que pueden ser sancionados por pagar en efectivo por encima de los límites establecidos.
Pagos realizados parcialmente en efectivo.

Legislación



Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.

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