Modelo 347: Pago de suplidos a cuenta de un Cliente.

Los suplidos no tienen la consideración de operaciones económicas a efectos de la declaración anual de operaciones con terceros ya que no son adquisiciones de bienes o servicios de la persona o entidad que los abona inicialmente sino de su cliente, no debiéndose consignar en la declaración del primero. Además, las operaciones se harán constar en el modelo 347 por el importe de la contraprestación, que será el que resulte de aplicar las normas de cálculo de la base imponible del IVA, en la que no se incluyen los suplidos.
Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Préstamos con entidades financieras
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