Modelo 347 de la AEAT. Operaciones con terceras personas. ¿Puede declararse un importe negativo?

Modelo 347: ¿Puede declararse un importe Negativo?.



Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 Euros.

Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

Ejemplo

    En diciembre de 2016 la entidad "A" vende a "B" por un importe de 50.000 euros.
    En febrero de 2017, la entidad "A" recibe una devolución de mercancías procedente de la venta anterior por valor de 3.500 euros. ¿Cómo declara estas operaciones en el 347?

Solución

    En este caso debe declarar las operaciones en el 347 ya que se tiene en cuenta el que el valor absoluto de las operaciones realizadas en un mismo año natural supera los 3.005, 06 euros.

    Ejercicio 2016: Clave "B". Importe de las operaciones = 50.000 euros
    Ejercicio 2017: Clave "B"
    Importe anual de las operaciones= - 3.500 euros.    Importe 1T = - 3.500 euros.
    Importe 2T =       0
    Importe 3T =       0
    Importe 4T =       0



NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).

Legislación



Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.

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