Modelo 347 de la AEAT. Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo

Modelo 347: Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo.



Los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA, deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración.

    El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración de
sujetos pasivos.

    Sí deberíamos comentar que en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 se establece que:

    "(...) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:

   i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente (...)
".

RECUERDE QUE:
Existe inversión del sujeto pasivo cuando el que es considerado sujeto pasivo del IVA es el destinatario de la operación, en vez del que realiza la venta; supuesto de excepción a la regla general. Así, el destinatario de la operación, como sujeto pasivo, deberá autorrepercutirse el impuesto y posteriormente deducirse dicho importe, si tiene derecho.

    Por ello, si la inversión del sujeto pasivo se debe a la realización de una adquisición intracomunitaria, toda vez que el sujeto pasivo que realiza este tipo de operaciones se encuentra obligado a declarar la operación referida en el modelo 349, no estaría obligado a incluir dicha operación en el modelo 347; de no ser así, sí se estaría obligado a incluir este tipo de operaciones.

    Además, las operaciones en las que se produzca la aplicación de la inversión del sujeto pasivo del IVA deberán identificarse separadamente.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



La inversión del sujeto pasivo en el IVA.
Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.

Legislación



Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.

Jurisprudencia y Doctrina

  

Consulta vinculante V0731-05. Sujeto pasivo en entregas y adquisiciones de vehículos

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