Modelo 347: Operaciones con Inversión del Sujeto Pasivo.

Los empresarios o profesionales que resulten ser sujetos pasivos por aplicación del artículo 84.Uno.2º de la Ley del IVA, deberán consignar en el modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas) el importe de la contraprestación, IVA excluido, de las operaciones (compras) que deban ser incluidas en la referida declaración. El mismo criterio (es decir, consignar el importe de la contraprestación, IVA excluido) se aplica a los proveedores al cumplimentar el modelo 347, por las operaciones (ventas) realizadas para empresarios o profesionales que, por aplicación del artículo 84.uno.2º de la Ley del IVA tengan la consideración desujetos pasivos. Sí deberíamos comentar que en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007 se establece que: "(...) 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones: i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente (...)".
RECUERDE QUE: |
Existe inversión del sujeto pasivo cuando el que es considerado sujeto pasivo del IVA es el destinatario de la operación, en vez del que realiza la venta; supuesto de excepción a la regla general. Así, el destinatario de la operación, como sujeto pasivo, deberá autorrepercutirse el impuesto y posteriormente deducirse dicho importe, si tiene derecho. |
Comentarios
La inversión del sujeto pasivo en el IVA.Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.Legislación
Art. 84 Ley 37/1992 LIVA. Sujetos pasivos.Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0731-05. Sujeto pasivo en entregas y adquisiciones de vehículosSiguiente: Modelo 347 de la AEAT. Operaciones con Clientes que a su vez son Proveedores
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.