Modelo 347: Operaciones con Clientes que a su vez son Proveedores.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del RD 1065/2077 de 27 de julio de 2007, "1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. La información sobre las operaciones a las que se refiere el párrafo anterior se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios (...)". Luego se reflejará cada importe por separado, cada uno en su clave correspondiente (en el modelo 347) y nunca por la diferencia.
Legislación
Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar.Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Sanciones por falta de presentación del modelo 347 de la AEAT
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