Modelo 347 de la AEAT. Obligación de realizar declaración por persona física en régimen especial del recargo de equivalencia.

Modelo 347: Persona Física en Recargo de Equivalencia.



Tendrán obligación de incluir sus ventas en la declaración cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas.

    Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del IRPF y en recargo de equivalencia del IVA no tiene obligación de presentar esta declaración, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que se emite factura.

    La consulta nº 131080 de INFORMA (AEAT), aclara además al respecto de las subvenciones recibidas que, al estar incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no se tendrá la obligación de presentar el modelo 347 por las mismas.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Comentarios



- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.
- Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.

Legislación



- Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.
- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar

Jurisprudencia y Doctrina



- DGT. Consulta vinculante V0632-19. 25/03/2019. Persona física que tributa por el método de estimación objetiva (IRPF) y en el régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) por comercio al por menor de calzado fuera de un establecimiento comercial permanente.
- DGT. Consulta vinculante V2795-17. 30/10/2017. Comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia que va a realizar una aportación no dineraria de todos los elementos afectos a su actividad a una sociedad mercantil.

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