Modelo 347: Persona Física en Recargo de Equivalencia.

Tendrán obligación de incluir sus ventas en la declaración cuando, en su conjunto, respecto de una misma persona (cliente), hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural, siempre que se hubiera debido expedir y entregar factura completa (con identificación del destinatario) por dichas ventas. Si tributa simultáneamente en estimación objetiva del IRPF y en recargo de equivalencia del IVA no tiene obligación de presentar esta declaración, salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes, así como por aquellas otras por las que se emite factura. La consulta nº 131080 de INFORMA (AEAT), aclara además al respecto de las subvenciones recibidas que, al estar incluidas dentro del cálculo de la cuota del régimen simplificado, no se tendrá la obligación de presentar el modelo 347 por las mismas.
Comentarios
- Cómo cumplimentar casilla a casilla el modelo 347.- Aplicación del régimen especial del recargo de equivalencia.Legislación
- Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.- Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentarJurisprudencia y Doctrina
- DGT. Consulta vinculante V0632-19. 25/03/2019. Persona física que tributa por el método de estimación objetiva (IRPF) y en el régimen especial del recargo de equivalencia (IVA) por comercio al por menor de calzado fuera de un establecimiento comercial permanente.- DGT. Consulta vinculante V2795-17. 30/10/2017. Comerciante minorista en régimen de recargo de equivalencia que va a realizar una aportación no dineraria de todos los elementos afectos a su actividad a una sociedad mercantil.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.