Modelo 347 de la AEAT. Importación de bienes facturados por empresas españolas.

Modelo 347: Importación de bienes facturados por empresa española.



En este tipo de operaciones, con independencia de que la entrada de las mercancías en territorio español constituya el hecho imponible típico de una importación, la operación se debe hacer constar en el modelo 347, ya que el proveedor que suministra la mercancía tiene su sede en España.

    Las adquisiciones que una empresa realiza a un proveedor con domicilio fiscal en territorio español, pero cuya planta de fabricación está situada en un territorio tercero, deben declararse en el modelo 347.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).

Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.


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