Modelo 347 de la AEAT. Facturas recibidas fuera de plazo

Modelo 347: Facturas recibidas fuera de plazo.


    Las operaciones que deban relacionarse en la declaración anual de operaciones con terceras personas se harán constar en el año natural al que se refiere la declaración, entendiéndose realizadas las operaciones en el período en el que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas; dicho de otra forma, por el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

    Por tanto, en este caso, no procede sino incluir la factura en la declaración del año en que se reciba, imputándola al trimestre natural correspondiente.

    No obstante, las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de acuerdo con la regla especial de devengo de este régimen especial.

    Dicho esto, si ya ha finalizado el plazo de presentación del modelo de operaciones con terceras personas del ejercicio al cuál corresponde la factura según lo establecido los párrafos anteriores, deberá presentarse una declaración complementaria a la del año en el que debió figurar la operación no declarada.


Legislación



Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.
Art. 69 RD 1624/1992 RIVA. Plazos para las anotaciones registrales.

Siguiente: Plazo para la presentación del modelo 347 de la AEAT de operaciones con terceras personas.

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