Modelo 347: Facturas pendientes de cobro/pago por insolvencias.

La obligación existe como tal, es decir, el hecho de que una operación no se encuentre cobrada o pagada no tiene influencia respecto de su inclusión en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4.2º párrafo del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, tenemos: "(...) En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones (...)"Legislación
Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Anticipos entregados o recibidos
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