Modelo 347 de la AEAT. Facturas pendientes de cobro o pago por insolvencias

Modelo 347: Facturas pendientes de cobro/pago por insolvencias.



La obligación existe como tal, es decir, el hecho de que una operación no se encuentre cobrada o pagada no tiene influencia respecto de su inclusión en el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas.


    Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4.2º párrafo del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, tenemos:

    "(...) En el supuesto de insolvencias que, según lo dispuesto en el artículo 80.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible de dicho impuesto en el año natural al que se refiera la declaración regulada en esta subsección, el importe total de las operaciones a declarar tendrá en cuenta dichas modificaciones (...)"


NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI.  Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 34 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

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