Modelo 347: Expropiación de terrenos con emisión de factura.

Aún cuando las cantidades percibidas anualmente como justiprecio de la expropiación forzosa realizada por una Administración Pública excedan de 3.005,06 euros, no deberán declararse en el modelo 347 si la operación es de las previstas en el artículo 33.2.a) del Real Decreto 1065/2007, es decir, operaciones por la que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento equivalente consignando los datos de identificación del destinatario.
Legislación
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Expropiación de terrenos con emisión de factura.
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