Modelo 347 de la AEAT. Entregas de bienes y prestaciones de servicios en Península emitiendo factura con retención

Modelo 347: Entregas de bienes y prestaciones en Península. Emite factura con retención.



De acuerdo al artículo 31 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, habrán de presentar la declaración Modelo 347 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria, que desarrollen actividades empresariales o profesionales; ahora bien, siempre y cuando hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o Entidad, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural al que se refiera la declaración.

    Ahora bien, de acuerdo al artículo 33.2.i) de RD 1065/2007, no deberán cumplimentar el modelo 347 por aquellas operaciones respecto de las que existe una obligación de información periódica a la Administración Tributaria Estatal a través de declaraciones específicas diferentes al modelo 347, cuyo contenido sea coincidente, y, en particular, aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, así como cualquier otra operación o rendimiento que deba declararse a través de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta de esos impuestos, modelos 180, 187, 188, 190, 193, 194, 196 y 296, etc.

    En este sentido se resuelve la Consulta Vinculante V1663-07 de la Dirección General de Tributos, en relación con la consulta realizada por un profesional de formación donde todas sus facturas son objeto de retención, por lo que como la contraprestación es objeto de retención por sus clientes por el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no deben ser objeto de declaración en el modelo 347.

Legislación

  

Art. 31 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Obligados a suministrar información sobre operaciones con 3ºs.
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.
Art. 35 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Criterios de imputación temporal.

Jurisprudencia y Doctrina

  

DGT. Consulta vinculante V2201-17. 01/09/2017. Persona física que realiza actividad profesional.
DGT. Consulta Vinculante V1663-07. 27/07/2007. Inclusión servicios prestados en sede destinario.

Siguiente: Modelo 347 de la AEAT. Entrega de bienes y prestaciones de servicios en Península emitiendo factura sin retención

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos