Modelo 347 de la AEAT. Entregas a Juntas de Compensación

Modelo 347: Entregas a Juntas de Compensación.



No se incluyen puesto que no hay entrega de bienes, es decir, no se transmite el poder de disposición de los terrenos a las mencionadas juntas de compensación.

    En su caso, deben incluirse los servicios prestados por las juntas a quienes realizaron las aportaciones así como las adquisiciones de bienes y servicios que realicen aquellas.

NOTA: No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (artículo 32 del RD 1065/2007).


Legislación



Art. 32 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar
Art. 33 RD 1065/2007 Reglamento PGI. Contenido de la declaración anual de operaciones con 3ºs.

Siguiente: Modelo 347 AEAT. Obligación de presentar el modelo 347 por persona física en estimación objetiva IRPF y régimen simplificado de IVA.

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